Ley 27.619

Artículo 8Posesión de sustancias o métodos prohibidos

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 13 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 13: de sustancias o métodos prohibidos por parte del o de la atleta o del personal de apoyo a los o las atletas. Constituye infracción a las normas antidopaje.

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 13 — Ley Antidopaje. Establece que la de sustancias o métodos prohibidos por parte del atleta o de su personal de apoyo constituye infracción a las normas antidopaje.

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