Artículo 8Posesión de sustancias o métodos prohibidos
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 13 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 13: de sustancias o métodos prohibidos por parte del
o de la atleta o del personal de apoyo a los o las atletas. Constituye
infracción a las normas antidopaje.
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del Art. 13 — Ley Antidopaje. Establece que la de sustancias o métodos prohibidos por parte del atleta o de su personal de apoyo constituye infracción a las normas antidopaje.