Ley 27.626

Artículo 6Quiénes pueden participar de la subasta o licitación

Texto oficial

Podrán participar de los procedimientos de subasta o las personas humanas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación. b) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción. c) Poseer domicilio real en la ciudad de Puerto Deseado y una residencia mínima de tres (3) años, registrada en el Documento de Identidad, D.N.I. y/o documentación fehaciente que lo acredite. d) En caso de solicitud para vivienda familiar, no ser el solicitante y/o su cónyuge y/o persona unida de hecho, reservatorio, permisario, adjudicatario y/o propietario de otro inmueble dentro del ejido municipal, sea privado o fiscal salvo que la utilización del mismo sea con fines comerciales o para entes sin fines de lucro; como así también que hubieran transcurrido diez (10) años desde la transferencia de dichos derechos o desde la caducidad del mismo, salvo casos de sucesiones, divorcios, separaciones de bienes o similares, previa acreditación mediante autorizaciones o sentencias judiciales. e) No ser beneficiario o adjudicatario, el solicitante o los miembros de su grupo familiar, de una vivienda financiada total o parcialmente por el Estado nacional, provincial o municipal. f) No habitar o haber habitado viviendas o terrenos públicos o privados de forma ilegal o irregular. g) No ser el solicitante deudor del Tesoro Municipal. h) No ser el solicitante funcionario de la Municipalidad de Puerto Deseado. i) El solicitante deberá presentar al inicio del trámite, un certificado por la autoridad competente que acredite no estar comprendido en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Santa Cruz, cuando corresponda.

Qué significa en la práctica

Fija los requisitos para presentarse a comprar un lote: ser mayor de edad según el Código Civil y Comercial; ser argentino nativo, naturalizado o por opción; tener domicilio real en Puerto Deseado con al menos 3 años de residencia acreditada; si se pide para vivienda familiar, no ser ya propietario, adjudicatario o permisario de otro inmueble en el ejido municipal (ni el solicitante ni su cónyuge o conviviente), salvo que sea de uso comercial o hayan pasado 10 años; no haber recibido una vivienda financiada por el Estado nacional, provincial o municipal; no haber ocupado terrenos o viviendas de forma ilegal o irregular; no tener deudas con el Tesoro municipal; no ser funcionario de la Municipalidad de Puerto Deseado; y presentar certificado de no figurar en el Registro de Deudores Alimentarios de Santa Cruz.

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