Ley 27.630

Artículo 4Establecimientos permanentes (artículo 73, inciso b)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: b) Los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 quedan sujetos a la escala del inciso a) . Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos permanentes de sujetos del exterior quedan sujetos a la misma escala progresiva, y deben ingresar además una tasa adicional del 7% en el momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

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