Artículo 4Establecimientos permanentes (artículo 73, inciso b)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso b) del artículo 73 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el
siguiente:
b) Los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 quedan sujetos a la escala del inciso a) .
Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del siete
por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Qué significa en la práctica
Los establecimientos permanentes de sujetos del exterior quedan sujetos a la misma escala progresiva, y deben ingresar además una tasa adicional del 7% en el momento de remesar las utilidades a su casa matriz.