Ley 27.630

Artículo 5Ajuste anual de la escala por inflación (artículo 73, último párrafo)

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: Los montos previstos en la escala establecida en el primer párrafo de este artículo se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

Qué significa en la práctica

Los montos de los tramos de la escala se ajustan anualmente desde el 1° de enero de 2022 según la variación anual del Índice de Precios al del INDEC, tomando octubre del año anterior contra el mismo mes del año previo. Sin este ajuste, la inflación empujaría a las empresas al tramo más alto sin que su ganancia real hubiera crecido.

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