Artículo 5Ajuste anual de la escala por inflación (artículo 73, último párrafo)
Texto oficial
Incorpórase como último párrafo del artículo 73 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, el
siguiente:
Los montos previstos en la escala establecida en el primer párrafo de
este artículo se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de
2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al
(IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de
Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del
ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos
determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de
aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con
posterioridad a cada actualización.
Qué significa en la práctica
Los montos de los tramos de la escala se ajustan anualmente desde el 1° de enero de 2022 según la variación anual del Índice de Precios al del INDEC, tomando octubre del año anterior contra el mismo mes del año previo. Sin este ajuste, la inflación empujaría a las empresas al tramo más alto sin que su ganancia real hubiera crecido.