Ley 27.630

Artículo 6Incentivo de género en honorarios de directores (artículo 91, inciso i)

Texto oficial

Incorpórase como tercer y cuarto párrafos del inciso i) del Art. 91 — Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, los siguientes: El monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Identidad de Género. En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73, los incrementos dispuestos en el párrafo solo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo.

Qué significa en la práctica

El monto fijo deducible por honorarios de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia se incrementa un 40% cuando quien lo percibe es mujer, y un 60% si se trata de personas travestis, transexuales o transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales conforme a la Ley de Identidad de Género de Identidad de Género. Si existe un cupo societario mínimo obligatorio, el incremento solo procede por las incorporaciones que excedan ese cupo: el beneficio premia ir más allá de lo que ya es obligatorio.

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