Artículo 7Alícuota sobre dividendos: 7% (artículo 97)
Texto oficial
Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 97 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la
expresión “trece por ciento (13%)” por “siete por ciento (7%)”.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el 13% por el 7% como alícuota sobre los dividendos y utilidades que las sociedades distribuyen a sus accionistas o socios. El 13% estaba previsto pero venía siendo diferido por sucesivas prórrogas; la ley lo baja y lo deja fijo.