Ley 27.630

Artículo 7Alícuota sobre dividendos: 7% (artículo 97)

Texto oficial

Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “trece por ciento (13%)” por “siete por ciento (7%)”.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el 13% por el 7% como alícuota sobre los dividendos y utilidades que las sociedades distribuyen a sus accionistas o socios. El 13% estaba previsto pero venía siendo diferido por sucesivas prórrogas; la ley lo baja y lo deja fijo.

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