Ley 27.635

Artículo 8Preferencia en la publicidad oficial

Texto oficial

Preferencia. Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el sector público nacional, integrado por los organismos comprendidos en el Art. 8 — Administración Financiera, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

Qué significa en la práctica

Es el incentivo económico que hace funcionar al régimen de promoción. Los medios privados que obtengan el certificado de equidad tienen preferencia cuando el sector público nacional reparte publicidad oficial. El universo de organismos alcanzados es el del Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera, e incluye además al Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas. La preferencia no borra los demás criterios objetivos y requisitos que ya rigen para asignar pauta: se suma a ellos.

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