Ley 27.636

Artículo 3Definición

Texto oficial

Definición. A los fines de la presente ley, y de conformidad con lo establecido en el Art. 2 — Ley de Identidad de Género, entiéndese por personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

Qué significa en la práctica

Remite a la Ley de Identidad de Género 26.743 para definir a las personas travestis, transexuales y transgénero.

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