Ley 27.636

Artículo 4Personas alcanzadas

Texto oficial

Personas alcanzadas. Se encuentran alcanzadas por la presente ley las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, que manifiesten que su Identidad de Género se encuentra alcanzada por la definición del artículo 3° de la presente ley, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el Art. 3 — Ley de Identidad de Género, de identidad de género.

Qué significa en la práctica

Alcanza a las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar según la legislación laboral.

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