Artículo 6Asociaciones civiles chicas y comedores comunitarios: 50%
Texto oficial
A los consumos que realicen los usuarios del servicio de
gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de la totalidad
de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las
subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I que se enumeran en
el punto a), del párrafo primero, del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 y en
el párrafo primero del artículo 4º de la presente ley, de las zonas
bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, se
aplican los beneficios en el marco de este régimen, los que serán
equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios
plenos establecidos por el ENARGAS cuando satisfagan alguno de los
siguientes criterios de elegibilidad:
a) Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo;
b) Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en
su provincial o municipal o que estén inscriptos en el
Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de
Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM).
La tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.
Qué significa en la práctica
Extiende el descuento del cincuenta por ciento del cuadro tarifario pleno a otros dos grupos de usuarios de esas mismas subzonas: a) las asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la categoría “G” del régimen de monotributo; y b) los comedores comunitarios, con o sin personería jurídica, reconocidos por su provincial o municipal o inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM). La tarifa diferencial no excluye otros beneficios.