Ley 27.637

Artículo 7Ampliación del beneficio del punto b) del artículo 75 de la ley 25.565

Texto oficial

Se amplía el beneficio establecido en el punto b), del párrafo primero, del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente.

Qué significa en la práctica

Además del beneficio del punto a) (que amplía el artículo 4º), la ley extiende el beneficio previsto en el punto b) del primer párrafo del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 —la otra rama del régimen, cuyo dictamen técnico corresponde a la Secretaría de Energía según el artículo 8º— a todas las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI del Anexo I que no estaban incorporadas al régimen vigente.

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