Artículo 8Facultades del Poder Ejecutivo: revisión cada dos años, excepciones y renuncia al beneficio
Texto oficial
Se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar los territorios
mencionados en el Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 y en la presente ley,
previa revisión integral cada dos (2) años como plazo máximo, con
previo dictamen técnico emitido por el con relación al
punto a) del párrafo primero del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 y del
párrafo primero del artículo 4º de la presente ley y la Secretaría de
Energía con relación al punto b) del párrafo primero del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 y del artículo 7º de la presente ley, los cuales deberán
considerar para ello la evolución de los factores climáticos con
incidencia en los mismos. A tal efecto, podrán solicitar los informes
adicionales que consideren necesarios a otros organismos o autoridades
competentes de las localidades que estén en análisis.
El Poder Ejecutivo remitirá su informe final al Congreso de la Nación.
La podrá modificar o exceptuar del cumplimiento
de los criterios de elegibilidad para acceder a un cuadro tarifario
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno,
cuando la de pago del usuario o usuaria resulte sensiblemente
afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social,
conforme lo establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la ,
queda facultado para disponer los mecanismos mediante los cuales los
usuarios y las usuarias puedan renunciar al presente beneficio, con la
finalidad de que lleguen exclusivamente a aquellos usuarios y a
aquellas usuarias que lo necesiten.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a ampliar los territorios alcanzados por el Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 y por esta ley, previa revisión integral cada dos años como plazo máximo. Esa revisión exige dictamen técnico previo del (ENARGAS) para lo relativo al punto a) del artículo 75 y al artículo 4º de esta ley, y de la Secretaría de Energía para lo relativo al punto b) del artículo 75 y al artículo 7º; ambos deben considerar la evolución de los factores climáticos y pueden pedir informes adicionales a otros organismos. El Poder Ejecutivo debe remitir su informe final al Congreso. El artículo agrega dos válvulas: la puede modificar o exceptuar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad para el 50% cuando la de pago del usuario esté sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación; y el Poder Ejecutivo puede disponer mecanismos para que los usuarios renuncien al beneficio, de modo que llegue solo a quienes lo necesitan.