Ley 27.639

Artículo 11Requisitos de ingresos y patrimonio, y cuota especial por única vez

Texto oficial

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, previsto en el título IV de la presente, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones: a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a uno coma cinco (1,5) veces los ingresos brutos máximos de la categoría K prevista en el título III de la presente ley, a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal; b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos –sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible– en el impuesto sobre los bienes personales, Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000). A tal efecto no será considerada la casa habitación. Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al producirse la situación prevista en el título IV sea alguna de las indicadas en los puntos 1 y 2 siguientes, deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: 1. Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales–. 2. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos (2) veces el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales–. Dicha cuota especial será cancelada en los términos y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, considerando los valores vigentes a julio de 2021.

Qué significa en la práctica

Fija el filtro para acceder al alivio fiscal del título IV. Hay que cumplir las dos condiciones a la vez: a) que los ingresos del año fiscal 2020 —considerando la totalidad de los ingresos obtenidos ese año— no superen 1,5 veces el tope de ingresos brutos de la categoría K fijada en el título III de esta ley; y b) que los bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales (Ley de Bienes Personales), sin considerar mínimo no imponible y sin computar la casa habitación, no superen los $6.500.000 al 31 de diciembre de 2020. Además, quienes al producirse la situación del título IV estuvieran en las categorías E, F o G deben pagar una cuota especial por única vez equivalente a una vez el valor mensual de su categoría (impuesto integrado más cotizaciones), y quienes estuvieran en las categorías H, I, J o K, el equivalente a dos veces. La cuota especial se cancela como lo establezca la AFIP, tomando los valores vigentes a julio de 2021.

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