Artículo 11Requisitos de ingresos y patrimonio, y cuota especial por única vez
Texto oficial
Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal
para Pequeños Contribuyentes, previsto en el título IV de la presente,
las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes
condiciones:
a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el
monto equivalente a uno coma cinco (1,5) veces los ingresos brutos
máximos de la categoría K prevista en el título III de la presente ley,
a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos
en el año fiscal;
b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no
alcanzados y exentos –sin considerar ningún tipo de mínimo no
imponible– en el impuesto sobre los bienes personales, Ley de Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, al 31 de diciembre de
2020, no superen el monto de pesos seis millones quinientos mil ($
6.500.000). A tal efecto no será considerada la casa habitación.
Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al
producirse la situación prevista en el título IV sea alguna de las
indicadas en los puntos 1 y 2 siguientes, deberán abonar en concepto de
cuota especial, por única vez:
1. Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una (1)
vez el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y
cotizaciones previsionales–.
2. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos (2)
veces el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y
cotizaciones previsionales–.
Dicha cuota especial será cancelada en los términos y condiciones que
al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos,
considerando los valores vigentes a julio de 2021.
Qué significa en la práctica
Fija el filtro para acceder al alivio fiscal del título IV. Hay que cumplir las dos condiciones a la vez: a) que los ingresos del año fiscal 2020 —considerando la totalidad de los ingresos obtenidos ese año— no superen 1,5 veces el tope de ingresos brutos de la categoría K fijada en el título III de esta ley; y b) que los bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales (Ley de Bienes Personales), sin considerar mínimo no imponible y sin computar la casa habitación, no superen los $6.500.000 al 31 de diciembre de 2020. Además, quienes al producirse la situación del título IV estuvieran en las categorías E, F o G deben pagar una cuota especial por única vez equivalente a una vez el valor mensual de su categoría (impuesto integrado más cotizaciones), y quienes estuvieran en las categorías H, I, J o K, el equivalente a dos veces. La cuota especial se cancela como lo establezca la AFIP, tomando los valores vigentes a julio de 2021.