Ley 27.639

Artículo 5Régimen de regularización de deudas: qué se puede incluir

Texto oficial

Las o los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registraren deuda en aquel, podrán acogerse por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el Art. 3 — Ley 27.618.

Qué significa en la práctica

Abre un régimen de regularización de deudas tributarias con exención o condonación de intereses, multas y demás sanciones para los monotributistas (o para quienes registren deuda en el régimen). Alcanza a las obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional —incluida la obra social— de las cuotas del Monotributo. También se pueden incluir los conceptos previstos en el Art. 3 — Ley 27.618, es decir, los pagos que esa ley exigía para permanecer en el régimen a quienes se habían excedido hasta un 25% del tope.

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