Artículo 16Sustitución de importaciones de combustibles fósiles
Texto oficial
De manera complementaria al corte obligatorio que se
encontrare vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan,
la arbitrará los medios necesarios para
sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles,
con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para
la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación
de empleo.
Las empresas elaboradoras de biocombustibles que decidan llevar a cabo
el abastecimiento para dichas mezclas deberán garantizar la provisión
de los productos en cuestión, pudiendo la
revocar la autorización de suministro mencionada en el párrafo
a las empresas que incumplan con el referido compromiso de
abastecimiento.
Qué significa en la práctica
De manera complementaria al corte obligatorio vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la debe arbitrar los medios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para industrializar materia prima nacional y generar empleo. Repite la contrapartida del artículo 10: las elaboradoras que decidan abastecer esas mezclas deben garantizar la provisión, y si incumplen, la autoridad puede revocarles la autorización de suministro.