Ley 27.640

Artículo 16Sustitución de importaciones de combustibles fósiles

Texto oficial

De manera complementaria al corte obligatorio que se encontrare vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo. Las empresas elaboradoras de biocombustibles que decidan llevar a cabo el abastecimiento para dichas mezclas deberán garantizar la provisión de los productos en cuestión, pudiendo la revocar la autorización de suministro mencionada en el párrafo a las empresas que incumplan con el referido compromiso de abastecimiento.

Qué significa en la práctica

De manera complementaria al corte obligatorio vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la debe arbitrar los medios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para industrializar materia prima nacional y generar empleo. Repite la contrapartida del artículo 10: las elaboradoras que decidan abastecer esas mezclas deben garantizar la provisión, y si incumplen, la autoridad puede revocarles la autorización de suministro.

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