Artículo 17Herramientas para la sustitución de importaciones
Texto oficial
A los fines de desarrollar la sustitución de importación de combustibles, la :
a) Asignará los volúmenes de biocombustibles destinados a la
sustitución de importaciones en base a los segmentos y criterios de
participación y abastecimiento de la presente ley y la disponibilidad
por industrial instalada;
b) Establecerá requisitos y condiciones de comercialización para estos
volúmenes de biocombustibles, totales o parciales, segmentados por
productos, materias primas o regiones productivas;
c) Podrá impulsar acuerdos de abastecimiento anuales, bianuales o
trianuales con el objeto de optimizar operaciones de producción y
disponibilidad de los productos;
d) Teniendo en cuenta el sector , podrá establecer
porcentajes de mezcla diferentes y/o tratamientos particulares por
región geográfica y/o para períodos o meses del año de consumo y/o
tratamientos particulares.
Infracciones y sanciones
Qué significa en la práctica
Para desarrollar la sustitución de importaciones, la : a) asigna los volúmenes de biocombustible destinados a ese fin según los mismos segmentos y criterios de participación y abastecimiento de la ley y la industrial instalada disponible; b) establece requisitos y condiciones de comercialización para esos volúmenes, totales o parciales, segmentados por producto, materia prima o región productiva; c) puede impulsar acuerdos de abastecimiento anuales, bianuales o trianuales para optimizar la producción y la disponibilidad; d) puede establecer porcentajes de mezcla diferentes o tratamientos particulares por región geográfica, por períodos o meses del año, teniendo en cuenta al sector .