Ley 27.640

Artículo 17Herramientas para la sustitución de importaciones

Texto oficial

A los fines de desarrollar la sustitución de importación de combustibles, la : a) Asignará los volúmenes de biocombustibles destinados a la sustitución de importaciones en base a los segmentos y criterios de participación y abastecimiento de la presente ley y la disponibilidad por industrial instalada; b) Establecerá requisitos y condiciones de comercialización para estos volúmenes de biocombustibles, totales o parciales, segmentados por productos, materias primas o regiones productivas; c) Podrá impulsar acuerdos de abastecimiento anuales, bianuales o trianuales con el objeto de optimizar operaciones de producción y disponibilidad de los productos; d) Teniendo en cuenta el sector , podrá establecer porcentajes de mezcla diferentes y/o tratamientos particulares por región geográfica y/o para períodos o meses del año de consumo y/o tratamientos particulares. Infracciones y sanciones

Qué significa en la práctica

Para desarrollar la sustitución de importaciones, la : a) asigna los volúmenes de biocombustible destinados a ese fin según los mismos segmentos y criterios de participación y abastecimiento de la ley y la industrial instalada disponible; b) establece requisitos y condiciones de comercialización para esos volúmenes, totales o parciales, segmentados por producto, materia prima o región productiva; c) puede impulsar acuerdos de abastecimiento anuales, bianuales o trianuales para optimizar la producción y la disponibilidad; d) puede establecer porcentajes de mezcla diferentes o tratamientos particulares por región geográfica, por períodos o meses del año, teniendo en cuenta al sector .

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