Ley 27.643

Artículo 3Cómputo cuando se alternan tareas de viña con otras

Texto oficial

Cómputo de los años de servicio. Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

Qué significa en la práctica

Si la persona trabajó en tareas de viña y también en otras de distinta naturaleza, se hace un prorrateo entre los límites de edad y de servicios de cada actividad para determinar cuándo puede jubilarse. Así se combinan los años del régimen especial con los del régimen común.

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