Artículo 3Cómputo cuando se alternan tareas de viña con otras
Texto oficial
Cómputo de los años de servicio. Cuando se hubieren
desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente
otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos
para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un
prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos
para cada clase de tareas o actividades.
Qué significa en la práctica
Si la persona trabajó en tareas de viña y también en otras de distinta naturaleza, se hace un prorrateo entre los límites de edad y de servicios de cada actividad para determinar cuándo puede jubilarse. Así se combinan los años del régimen especial con los del régimen común.