Artículo 14Acciones estratégicas, PROLANA y consumo de carne ovina
Texto oficial
Modifícase el Art. 19 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19: La , previa consulta con la CAT,
podrá destinar anualmente hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de los
fondos del FRAO para otras acciones de apoyo general a la promoción,
consolidación y fomento de la ganadería ovina y de llamas que se
consideren estratégicas y que sean de carácter nacional y regional.
Del total asignado, se deberá determinar un porcentaje no menor al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos fondos para financiar, en forma
obligatoria, el Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana
(PROLANA) y el Programa Nacional de Fomento del Consumo de Carne Ovina,
creados por las Resoluciones Nros. 1.139 de fecha 29 de diciembre de
1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 151 de fecha 9 de
abril de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o las que en el futuro las
sustituyan.
El remanente de los fondos mencionados se destinará a financiar acciones tales como:
1. Llevar a cabo campañas de información y difusión de los alcances del Régimen de la presente Ley.
2. Realizar estudios de mercado.
3. Realizar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los
mercados; así como la implementación de Identificaciones geográficas,
indicaciones de procedencia, denominaciones de origen, certificaciones
orgánicas y normas de buenas prácticas productivas, ambientales,
laborales y de bienestar animal, entre otras.
4. Apoyar a los gobiernos provinciales en las medidas de control de las
especies de animales silvestres predadores de la ganadería ovina.
5. Asistir económicamente a los productores ante casos que afecten
sanitariamente a las majadas y que superen la presupuestaria
de los organismos nacionales y provinciales específicos
correspondientes.
6. Solventar campañas para incrementar el uso o consumo de cualquier
otro producto derivado de la explotación de la hacienda ovina y de
llamas.
7. Financiar la realización de estudios a nivel regional de
regeneración de suelos, de medición de balance de carbono, de aguas y
vegetación, así como el monitoreo de los procesos de sobrepastoreos y
degradación de los suelos, proponiendo los planes de recuperación y
control como base para fundamentar una adecuada evaluación e
implementación de los planes de trabajo y proyectos de inversión
presentados al Régimen.
8. Capacitar a los distintos eslabones de la cadena, técnicos y
profesionales involucrados en la formulación y ejecución de los planes
y proyectos de inversión presentados a este Régimen.
9. Otras actividades, programas y acciones que la considere estratégicas para el desarrollo de las cadenas de
ovinos y llamas.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 19 — Ley Ovina. Autoriza a destinar hasta el 20% anual de los fondos del FRAO a acciones estratégicas nacionales y regionales, y obliga a asignar al menos la mitad de ese monto a financiar el PROLANA (mejora de la calidad de la lana) y el Programa Nacional de Fomento del Consumo de Carne Ovina. Enumera las acciones a financiar con el remanente: difusión, estudios de mercado, apertura de mercados y sellos de origen, control de predadores, asistencia sanitaria, estudios de suelos y carbono y capacitación.