Ley 27.646

Artículo 14Acciones estratégicas, PROLANA y consumo de carne ovina

Texto oficial

Modifícase el Art. 19 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 19: La , previa consulta con la CAT, podrá destinar anualmente hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fondos del FRAO para otras acciones de apoyo general a la promoción, consolidación y fomento de la ganadería ovina y de llamas que se consideren estratégicas y que sean de carácter nacional y regional. Del total asignado, se deberá determinar un porcentaje no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos fondos para financiar, en forma obligatoria, el Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana (PROLANA) y el Programa Nacional de Fomento del Consumo de Carne Ovina, creados por las Resoluciones Nros. 1.139 de fecha 29 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 151 de fecha 9 de abril de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o las que en el futuro las sustituyan. El remanente de los fondos mencionados se destinará a financiar acciones tales como: 1. Llevar a cabo campañas de información y difusión de los alcances del Régimen de la presente Ley. 2. Realizar estudios de mercado. 3. Realizar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados; así como la implementación de Identificaciones geográficas, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen, certificaciones orgánicas y normas de buenas prácticas productivas, ambientales, laborales y de bienestar animal, entre otras. 4. Apoyar a los gobiernos provinciales en las medidas de control de las especies de animales silvestres predadores de la ganadería ovina. 5. Asistir económicamente a los productores ante casos que afecten sanitariamente a las majadas y que superen la presupuestaria de los organismos nacionales y provinciales específicos correspondientes. 6. Solventar campañas para incrementar el uso o consumo de cualquier otro producto derivado de la explotación de la hacienda ovina y de llamas. 7. Financiar la realización de estudios a nivel regional de regeneración de suelos, de medición de balance de carbono, de aguas y vegetación, así como el monitoreo de los procesos de sobrepastoreos y degradación de los suelos, proponiendo los planes de recuperación y control como base para fundamentar una adecuada evaluación e implementación de los planes de trabajo y proyectos de inversión presentados al Régimen. 8. Capacitar a los distintos eslabones de la cadena, técnicos y profesionales involucrados en la formulación y ejecución de los planes y proyectos de inversión presentados a este Régimen. 9. Otras actividades, programas y acciones que la considere estratégicas para el desarrollo de las cadenas de ovinos y llamas.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 19 — Ley Ovina. Autoriza a destinar hasta el 20% anual de los fondos del FRAO a acciones estratégicas nacionales y regionales, y obliga a asignar al menos la mitad de ese monto a financiar el PROLANA (mejora de la calidad de la lana) y el Programa Nacional de Fomento del Consumo de Carne Ovina. Enumera las acciones a financiar con el remanente: difusión, estudios de mercado, apertura de mercados y sellos de origen, control de predadores, asistencia sanitaria, estudios de suelos y carbono y capacitación.

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