Ley 27.646

Artículo 15Vigencia de los beneficios económico-financieros

Texto oficial

Modifícase el Art. 21 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 21: Con relación a los beneficios económicos-financieros previstos en el presente Régimen, el mismo tendrá vigencia durante el plazo de la prórroga del artículo 16 de la presente Ley y hasta que se utilice la totalidad de los fondos del FRAO, cualquiera haya sido la fecha de aprobación de los planes de trabajo o proyectos de inversión.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 21 — Ley Ovina. Los beneficios económico-financieros del Régimen rigen mientras dure la prórroga presupuestaria del artículo 16 y hasta que se agoten los fondos del FRAO, sin importar la fecha en que se aprobaron los planes o proyectos.

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