Modifícase el Art. 2 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: Las actividades prioritarias relacionadas con la ganadería
ovina y de llamas comprendidas en el Régimen son: la mejora de la
eficiencia productiva; la mejora de la calidad de la producción y los
procesos de agregado de valor en todos los eslabones de la cadena; el
incremento, la mejora y la recomposición de las majadas y la
incorporación de nuevas tecnologías de producción, industrialización y
de gestión; el desarrollo productivo y asociativo; la gestión sanitaria
y la implementación de buenas prácticas ganaderas y de bienestar
animal; la gestión ambiental de la actividad productiva; la utilización
de tecnologías medibles de regeneración de pastizales y captura de
carbono y el aprovechamiento racional de los recursos forrajeros; la
prefinanciación comercial; la compra de insumos, equipos y maquinaria
necesarios para prestar al productor los servicios prediales, de
contratistas de esquila y acondicionadores; la capacitación, asistencia
técnica, asesoramiento y servicios profesionales, de logística,
promoción de productos, compra de equipos y/o insumos para locales
comerciales, ferias y mercados ovinos; así como otras actividades que
encuadren en los objetivos previstos en el Artículo 1º de la presente
Ley y que se realicen en cualquier parte del territorio nacional, en
tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y de manejo que
garanticen la sustentabilidad de los recursos naturales involucrados y
el bienestar animal, en cumplimiento con las normativas vigentes. Los
criterios, condiciones y metodologías que deberán cumplimentarse serán
definidos en las normas complementarias que se dicten en consecuencia.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 2 — Ley Ovina y enumera qué actividades cubre el Régimen: mejora de la eficiencia y la calidad productiva, recomposición de majadas, nuevas tecnologías, gestión sanitaria y ambiental, bienestar animal, captura de carbono y manejo de pastizales, financiamiento, compra de insumos y equipos, capacitación y asistencia técnica, logística y promoción comercial. Las condiciones concretas se fijarán por reglamentación.