Ley 27.646

Artículo 2Actividades prioritarias comprendidas

Texto oficial

Modifícase el Art. 2 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: Las actividades prioritarias relacionadas con la ganadería ovina y de llamas comprendidas en el Régimen son: la mejora de la eficiencia productiva; la mejora de la calidad de la producción y los procesos de agregado de valor en todos los eslabones de la cadena; el incremento, la mejora y la recomposición de las majadas y la incorporación de nuevas tecnologías de producción, industrialización y de gestión; el desarrollo productivo y asociativo; la gestión sanitaria y la implementación de buenas prácticas ganaderas y de bienestar animal; la gestión ambiental de la actividad productiva; la utilización de tecnologías medibles de regeneración de pastizales y captura de carbono y el aprovechamiento racional de los recursos forrajeros; la prefinanciación comercial; la compra de insumos, equipos y maquinaria necesarios para prestar al productor los servicios prediales, de contratistas de esquila y acondicionadores; la capacitación, asistencia técnica, asesoramiento y servicios profesionales, de logística, promoción de productos, compra de equipos y/o insumos para locales comerciales, ferias y mercados ovinos; así como otras actividades que encuadren en los objetivos previstos en el Artículo 1º de la presente Ley y que se realicen en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas y de manejo que garanticen la sustentabilidad de los recursos naturales involucrados y el bienestar animal, en cumplimiento con las normativas vigentes. Los criterios, condiciones y metodologías que deberán cumplimentarse serán definidos en las normas complementarias que se dicten en consecuencia.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 2 — Ley Ovina y enumera qué actividades cubre el Régimen: mejora de la eficiencia y la calidad productiva, recomposición de majadas, nuevas tecnologías, gestión sanitaria y ambiental, bienestar animal, captura de carbono y manejo de pastizales, financiamiento, compra de insumos y equipos, capacitación y asistencia técnica, logística y promoción comercial. Las condiciones concretas se fijarán por reglamentación.

Normas relacionadas

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