Ley 27.646

Artículo 3Quiénes pueden ser beneficiarios

Texto oficial

Modifícase el Art. 4 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: Serán beneficiarios del presente Régimen las personas humanas, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente Ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación. Se consideran productores y productoras a quienes desarrollen cualquiera de las formas de producción encuadradas en el Artículo 1° de la presente y que tenga el objetivo de lograr una producción con fines comerciales. Se consideran prestadores de servicios a quienes presten servicios relacionados con los objetivos previstos en el Artículo 1º de la presente Ley. Se consideran transformadores a quienes elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados o destinados a la concreción de los objetivos previstos en el Artículo 1º de la presente Ley. Se consideran comercializadores a quienes comercialicen las materias primas o productos manufacturados relacionados con los objetivos previstos en el Artículo 1° de la presente Ley. No podrán ser beneficiarios de este Régimen quienes registren o hubieran registrado incumplimientos graves en beneficios solicitados con anterioridad, hasta tanto regularicen su situación.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 4 — Ley Ovina. Pueden acceder personas humanas o jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que sean productores, prestadores de servicios, transformadores o comercializadores vinculados a la actividad. Define cada una de esas categorías y excluye a quienes registren incumplimientos graves en beneficios anteriores hasta que regularicen su situación.

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