Modifícase el Art. 5 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: Para poder acogerse al presente Régimen, los solicitantes
deberán presentar un plan de trabajo y/o un proyecto de inversión,
según corresponda, ante la Unidad Ejecutora Provincial del Régimen
referida en el Artículo 22 de la presente, donde se encuentre ubicado
el establecimiento y/o se realice la actividad objeto de la solicitud.
Se promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo y
participación de las mujeres en la cadena ovina y de llamas.
La reglamentará la operatoria y puesta en
funcionamiento de la normativa aplicable a la presentación de los
planes de trabajo y proyectos de inversión.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 5 — Ley Ovina. Para acceder hay que presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión ante la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) de la provincia donde está el establecimiento. Incorpora el de promover la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres en la cadena ovina y de llamas. La operatoria la reglamenta la .