Ley 27.646

Artículo 5Trato diferencial a pequeños productores y agricultura familiar

Texto oficial

Modifícase el Art. 6 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: La dará un tratamiento diferencial en los beneficios económicos y en los requisitos a cumplimentar a las pequeñas productoras y productores y al sector de la agricultura familiar campesina e indígena definidos de conformidad con lo previsto en el Art. 5 — Ley de Agricultura Familiar, que desarrollan la actividad en reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 6 — Ley Ovina. Obliga a la a dar un tratamiento más favorable, en beneficios y requisitos, a los pequeños productores y al sector de la agricultura familiar campesina e indígena definidos por el Art. 5 — Ley de Agricultura Familiar, cuando trabajan superficies reducidas o tienen majadas pequeñas.

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