Artículo 5Trato diferencial a pequeños productores y agricultura familiar
Texto oficial
Modifícase el Art. 6 — Ley Ovina, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°: La dará un tratamiento diferencial
en los beneficios económicos y en los requisitos a cumplimentar a las
pequeñas productoras y productores y al sector de la agricultura
familiar campesina e indígena definidos de conformidad con lo previsto
en el Art. 5 — Ley de Agricultura Familiar, que desarrollan la actividad en
reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 6 — Ley Ovina. Obliga a la a dar un tratamiento más favorable, en beneficios y requisitos, a los pequeños productores y al sector de la agricultura familiar campesina e indígena definidos por el Art. 5 — Ley de Agricultura Familiar, cuando trabajan superficies reducidas o tienen majadas pequeñas.