Artículo 4Retrocesión de dominio de pleno derecho a los 10 años
Texto oficial
Se establece un plazo de diez (10) años para el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°; vencido el cual sin que
mediare observancia, procederá la retrocesión de de esta
transferencia de pleno derecho.
Qué significa en la práctica
El municipio tiene 10 años para cumplir el destino del artículo 2°. Si no lo cumple, procede la retrocesión del “de pleno derecho”: el inmueble vuelve al Estado nacional sin necesidad de una nueva ley ni de una declaración judicial previa. Es lo que hace exigible el cargo.