Ley 27.647

Artículo 4Retrocesión de dominio de pleno derecho a los 10 años

Texto oficial

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de de esta transferencia de pleno derecho.

Qué significa en la práctica

El municipio tiene 10 años para cumplir el destino del artículo 2°. Si no lo cumple, procede la retrocesión del “de pleno derecho”: el inmueble vuelve al Estado nacional sin necesidad de una nueva ley ni de una declaración judicial previa. Es lo que hace exigible el cargo.

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