Ley 27.647

Artículo 5Gastos a cargo del municipio

Texto oficial

Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

Qué significa en la práctica

Todos los gastos que demande la ley (escrituración, inscripción, trámites registrales) los paga la Municipalidad de Tostado, que es la beneficiaria. El Estado nacional cede el edificio pero no aporta fondos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.647 completaLeyes