Ley 27.651

Artículo 5Escritura por la Escribanía General de Gobierno en 120 días

Texto oficial

La escritura traslativa de se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente.

Qué significa en la práctica

La escritura traslativa de debe hacerse ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, dentro de un plazo máximo de 120 días contados desde la promulgación de la ley. Es el organismo que interviene cuando el Estado nacional transfiere sus propios inmuebles.

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