Ley 27.651

Artículo 6Gastos a cargo exclusivo de la provincia

Texto oficial

Los gastos que demande la presente transferencia serán a cargo exclusivo de la provincia de Catamarca.

Qué significa en la práctica

Todos los gastos que demande la transferencia (mensura, escrituración, inscripción) los paga exclusivamente la provincia de Catamarca. El Estado nacional cede el inmueble sin poner un peso.

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