Artículo 1Aceptación de la cesión de dominio para el Parque Nacional Ansenuza
Texto oficial
Acéptase la cesión del y la ambiental
efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional, mediante el
artículo 1º de la ley provincial 10.775, de todos los terrenos de
propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del
espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados
catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y
en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto
encierran una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco mil
novecientas treinta y nueve hectáreas (185.939 ha) y se encuentra
demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se
describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la
presente ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional
Ansenuza.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional acepta el y la ambiental que la provincia de Córdoba le cede (por el art. 1º de la ley provincial 10.775) sobre los terrenos provinciales dentro del espejo de agua de la laguna Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, unas 185.939 hectáreas en los departamentos San Justo y Tulumba, con el objeto de crear allí el Parque Nacional Ansenuza.