Ley 27.673

Artículo 1Aceptación de la cesión de dominio para el Parque Nacional Ansenuza

Texto oficial

Acéptase la cesión del y la ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional, mediante el artículo 1º de la ley provincial 10.775, de todos los terrenos de propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto encierran una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco mil novecientas treinta y nueve hectáreas (185.939 ha) y se encuentra demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la presente ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional Ansenuza.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional acepta el y la ambiental que la provincia de Córdoba le cede (por el art. 1º de la ley provincial 10.775) sobre los terrenos provinciales dentro del espejo de agua de la laguna Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, unas 185.939 hectáreas en los departamentos San Justo y Tulumba, con el objeto de crear allí el Parque Nacional Ansenuza.

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