Artículo 2Aceptación de la cesión de jurisdicción para la Reserva Nacional Ansenuza
Texto oficial
Acéptase la cesión de la ambiental efectuada
por la provincia de Córdoba al Estado nacional mediante el artículo 2º
de la ley provincial 10.775, sobre una superficie aproximada de
cuatrocientas setenta y cinco mil cuatrocientas setenta y siete
hectáreas (475.477 ha), que comprende los humedales constituidos por
los bañados del río Dulce y la parte norte del espejo de agua de la
laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en las
pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del departamento de Río
Seco, en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba y la pedanía
Libertad del departamento de San Justo que se encuentra demarcada en la
zona norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en
los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente ley, con
el objeto de crear y emplazar la Reserva Nacional Ansenuza.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional acepta la ambiental que Córdoba le cede (art. 2º de la ley provincial 10.775) sobre unas 475.477 hectáreas que comprenden los humedales de los bañados del río Dulce y la parte norte de la laguna, con el objeto de crear la Reserva Nacional Ansenuza.