Ley 27.673

Artículo 2Aceptación de la cesión de jurisdicción para la Reserva Nacional Ansenuza

Texto oficial

Acéptase la cesión de la ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional mediante el artículo 2º de la ley provincial 10.775, sobre una superficie aproximada de cuatrocientas setenta y cinco mil cuatrocientas setenta y siete hectáreas (475.477 ha), que comprende los humedales constituidos por los bañados del río Dulce y la parte norte del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en las pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del departamento de Río Seco, en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba y la pedanía Libertad del departamento de San Justo que se encuentra demarcada en la zona norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente ley, con el objeto de crear y emplazar la Reserva Nacional Ansenuza.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional acepta la ambiental que Córdoba le cede (art. 2º de la ley provincial 10.775) sobre unas 475.477 hectáreas que comprenden los humedales de los bañados del río Dulce y la parte norte de la laguna, con el objeto de crear la Reserva Nacional Ansenuza.

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