Ley 27.674

Artículo 8Cobertura del 100%

Texto oficial

Cobertura. El sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100%) en las prestaciones previstas en la presente ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

Qué significa en la práctica

Obliga a cubrir el 100% de las prestaciones previstas en la ley al sistema público de salud, a las obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, a la obra social del Poder Judicial de la Nación, a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso, a las prepagas, a las entidades del personal universitario y a cualquier otro agente que brinde servicios médicos asistenciales, sea cual fuere su forma jurídica. La cobertura abarca prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y toda tecnología directa o indirectamente relacionada con el diagnóstico oncológico.

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