Texto oficial
Cobertura. El sistema público de salud, las obras sociales
enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal
del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, así
como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos
asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica
que posean, deben brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una
cobertura del ciento por ciento (100%) en las prestaciones previstas en
la presente ley, para las prácticas de prevención, promoción,
diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran
estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico
oncológico.
Qué significa en la práctica
Obliga a cubrir el 100% de las prestaciones previstas en la ley al sistema público de salud, a las obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, a la obra social del Poder Judicial de la Nación, a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso, a las prepagas, a las entidades del personal universitario y a cualquier otro agente que brinde servicios médicos asistenciales, sea cual fuere su forma jurídica. La cobertura abarca prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y toda tecnología directa o indirectamente relacionada con el diagnóstico oncológico.