Asignación económica. El Estado nacional debe otorgar una
asistencia económica equivalente a la establecida en el inciso b) del
Art. 18 — Ley de Asignaciones Familiares, para las personas comprendidas en el
artículo 1° de la presente ley. La determinará
en cada caso las condiciones, requisitos, plazo y subsistencia de la
asignación económica, que no durará más allá del plazo de duración del
tratamiento estimado según indicación médica. Su pago, por cuenta y
orden de la , estará a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En caso de
fallecimiento de la niña, niño y/o adolescente, los progenitores o
representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, serán
alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 599/06.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional debe pagar a los chicos alcanzados por la ley una asistencia económica equivalente a la del inciso b) del Art. 18 — Ley de Asignaciones Familiares de Asignaciones Familiares. La fija en cada caso las condiciones, requisitos y plazo, que no puede exceder la duración del tratamiento indicada por el médico. La ANSES la paga por cuenta y orden de la . Si el niño, niña o adolescente fallece, los progenitores o representantes legales en situación de vulnerabilidad social quedan alcanzados por el beneficio del Decreto 599/06.