Ley 27.675

Artículo 22Comisión Nacional

Texto oficial

Comisión Nacional de VIH, Hepatitis virales, otras ITS y TBC. Créase la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, cuya integración debe ser determinada por vía reglamentaria garantizando representación federal y de géneros. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en materia de VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC; b) Directrices de prevención, diagnóstico, tratamiento y asistencia en la materia y sus respectivas actualizaciones; c) Establecer los lineamientos para la capacitación y formación de los equipos de trabajo para la atención de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC; d) Participación en la elaboración de las campañas y/o programas de sensibilización, difusión y concientización; e) Realizar recomendaciones a la respecto de los lineamientos de la presente ley; f) Realizar la estructuración, gestión y agenda del Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación. El presupuesto que garantice la representación federal y el funcionamiento de la comisión será establecido por vía reglamentaria.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones y Tuberculosis, interministerial e intersectorial.

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