Comisión Nacional de VIH, Hepatitis virales, otras ITS y TBC. Créase la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, cuya integración debe ser determinada por vía reglamentaria garantizando representación federal y de géneros.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en materia de VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC;
b) Directrices de prevención, diagnóstico, tratamiento y asistencia en la materia y sus respectivas actualizaciones;
c) Establecer los lineamientos para la capacitación y formación de los equipos de trabajo para la atención de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC;
d) Participación en la elaboración de las campañas y/o programas de sensibilización, difusión y concientización;
e) Realizar recomendaciones a la respecto de los lineamientos de la presente ley;
f) Realizar la estructuración, gestión y agenda del Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación.
El presupuesto que garantice la representación federal y el funcionamiento de la comisión será establecido por vía reglamentaria.
Qué significa en la práctica
Crea la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones y Tuberculosis, interministerial e intersectorial.