Ley 27.675

Artículo 23Observatorio sobre Estigma y Discriminación

Texto oficial

Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación. Créase el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC con el fin de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas. El mismo funcionará en la órbita del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Su composición se determinará de acuerdo a lo establecido en inciso e) del artículo 1° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación para visibilizar y documentar la discriminación.

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