Ley 27.675

Artículo 3Acceso universal y gratuito

Texto oficial

Acceso universal y gratuito a la salud. Los agentes del de salud, las obras sociales y entidades enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las empresas de medicina prepagas y todos aquellos agentes alcanzados por la Ley de Medicina Prepaga, así como todas las instituciones que actualmente o en el futuro formen parte integrante del sistema de salud de la República Argentina, independientemente de la figura jurídica que posean y de su objeto principal, están obligadas a brindar asistencia integral, universal, gratuita, a las personas expuestas y/o afectadas por el VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, y las distintas herramientas e innovaciones de la estrategia de la prevención combinada; según lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Garantiza el acceso universal y gratuito a la asistencia, con cobertura del sistema público, las obras sociales y la medicina prepaga.

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