Ley 27.675

Artículo 4Orden público

Texto oficial

Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar para el ámbito de sus exclusivas competencias las normas correspondientes, que de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados en esta ley.

Qué significa en la práctica

La ley es de orden público y rige en todo el país; invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

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