Ley 27.675

Artículo 39Ejecución de las sanciones

Texto oficial

Incumplimiento. La falta de pago de las sanciones aplicadas hace exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.

Qué significa en la práctica

La falta de pago de las sanciones se cobra por ejecución fiscal con la resolución condenatoria como título.

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