Ley 27.675

Artículo 40Procedimientos provinciales

Texto oficial

Procedimientos provinciales. En cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los procedimientos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada , de modo concordante con las disposiciones de este Capítulo.

Qué significa en la práctica

En cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires los procedimientos se ajustan a lo que resuelvan sus autoridades.

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