Ley 27.676

Artículo 1Nuevas escalas de ingresos brutos desde el 1° de julio de 2022

Texto oficial

Fíjense, a partir del 1° de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del Art. 8 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, según se indica: a) Primer párrafo del Art. 8 — Ley de Monotributo: b) Tercer párrafo del Art. 8 — Ley de Monotributo: Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del Art. 9 — Ley de Monotributo correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.

Qué significa en la práctica

Fija, a partir del 1° de julio de 2022, los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales de las categorías del Monotributo previstos en el primer y en el tercer párrafo del Art. 8 — Ley de Monotributo; los montos de cada categoría figuran en las dos tablas que el artículo incluye en sus incisos a) y b) (las tablas no se reproducen en la versión de texto de InfoLeg). Esos mismos parámetros deben usarse para la recategorización del primer semestre calendario de 2022 prevista en el primer párrafo del artículo 9° del anexo.

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