Artículo 2Las categorías A y B dejan de pagar el impuesto integrado
Texto oficial
Incorpórase como quinto párrafo del Art. 11 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, el siguiente:
Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, los pequeños
contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no
deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos
provenientes de:
a) Cargos públicos;
b) Trabajos ejecutados en ;
c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;
d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
e) Prestaciones e inversiones financieras, de valores
mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier
sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el
artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los
doce (12) meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de
ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8°
para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas
oportunidades;
f) de bienes muebles o inmuebles.
Qué significa en la práctica
Incorpora un quinto párrafo al artículo 11 del anexo de la Ley de Monotributo: los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías A o B no deben ingresar el impuesto integrado (siguen pagando las cotizaciones previsionales y de obra social). La eximición no corre si además obtienen ingresos por: a) cargos públicos; b) trabajos en ; c) jubilaciones, pensiones o retiros de regímenes nacionales o provinciales; d) el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; e) prestaciones e inversiones financieras, de valores mobiliarios y participaciones en utilidades de sociedades —salvo que esos ingresos de los últimos 12 meses no superen el tope de ingresos brutos de la categoría A del primer párrafo del artículo 8°, medido al momento de la adhesión o de cada recategorización—; y f) de bienes muebles o inmuebles.