Ley 27.676

Artículo 2Las categorías A y B dejan de pagar el impuesto integrado

Texto oficial

Incorpórase como quinto párrafo del Art. 11 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, el siguiente: Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de: a) Cargos públicos; b) Trabajos ejecutados en ; c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales; d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades; e) Prestaciones e inversiones financieras, de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades; f) de bienes muebles o inmuebles.

Qué significa en la práctica

Incorpora un quinto párrafo al artículo 11 del anexo de la Ley de Monotributo: los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías A o B no deben ingresar el impuesto integrado (siguen pagando las cotizaciones previsionales y de obra social). La eximición no corre si además obtienen ingresos por: a) cargos públicos; b) trabajos en ; c) jubilaciones, pensiones o retiros de regímenes nacionales o provinciales; d) el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; e) prestaciones e inversiones financieras, de valores mobiliarios y participaciones en utilidades de sociedades —salvo que esos ingresos de los últimos 12 meses no superen el tope de ingresos brutos de la categoría A del primer párrafo del artículo 8°, medido al momento de la adhesión o de cada recategorización—; y f) de bienes muebles o inmuebles.

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