Ley 27.682

Artículo 2Cargo: áreas municipales y puesta en valor del edificio histórico

Texto oficial

La transferencia que se dispone en el artículo se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de diversas áreas municipales, así como para cualquier uso o servicio de utilidad pública incluyendo la puesta en valor del edificio histórico y la conservación de “patrimonio urbano, histórico y cultural del municipio”.

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace “con cargo”: el municipio debe destinar el inmueble al funcionamiento de áreas municipales y, en general, a cualquier uso o servicio de utilidad pública. El cargo incluye expresamente la puesta en valor del edificio histórico y la conservación del “patrimonio urbano, histórico y cultural del municipio”. Es decir: el municipio no solo debe usarlo para fines públicos, sino también preservar el valor patrimonial del edificio.

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