Artículo 3Reversión al Estado nacional a los 10 años
Texto oficial
Establécese un plazo de diez (10) años para el
cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º; vencido el cual, sin
que mediare observancia, el del inmueble objeto de la presente
revertirá a favor del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
El municipio tiene 10 años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si vencido ese plazo no lo cumplió, el del inmueble vuelve al Estado nacional. Es lo que hace exigible tanto el destino público como el compromiso de conservación patrimonial.