Ley 27.682

Artículo 3Reversión al Estado nacional a los 10 años

Texto oficial

Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º; vencido el cual, sin que mediare observancia, el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

El municipio tiene 10 años para cumplir el cargo del artículo 2°. Si vencido ese plazo no lo cumplió, el del inmueble vuelve al Estado nacional. Es lo que hace exigible tanto el destino público como el compromiso de conservación patrimonial.

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