Ley 27.685

Artículo 10Sanciones por incumplimiento

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 19 — Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna) por el siguiente: Artículo 19: El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y en las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de la Ley 18.820 y sus modificaciones, de la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificatorias y del título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones: 1. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el artículo 5º y/o 5º bis de la presente ley. 2. Devolución de los tributos no ingresados, y/o del impuesto acreditado o restituido y/o del bono de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado o utilizado parcialmente, todo ello con motivo de lo dispuesto en los capítulos II y III, con más los intereses y accesorios que correspondieren. 3. Inhabilitación del o de la titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5º y/o 5º bis de esta ley. En caso de que se detecten incumplimientos por parte de los beneficiarios o las beneficiarias, la informará de ello a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el artículo 19. El incumplimiento de la ley o su reglamentación da lugar a: revocación de la inscripción del proyecto en el Registro; devolución de los tributos no ingresados, del impuesto acreditado o restituido y del bono de crédito fiscal, con intereses; e inhabilitación del titular para inscribirse nuevamente. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683, la Ley 18.820, el Código Aduanero (Código Aduanero), la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y el título IX de la Reforma Tributaria 2017. La autoridad debe informar los incumplimientos a la AFIP.

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