Artículo 13Intercambio de información con AFIP y secreto fiscal
Texto oficial
Incorpórase como Art. 25 — Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna) el siguiente texto:
Artículo 25 bis: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,
proporcionará a la la información que esta le
requiera a efectos de verificar y controlar el estado de aplicación y
uso de los beneficios fiscales del régimen por parte de los
beneficiarios o las beneficiarias, y no regirá ante ese requerimiento
el instituto del secreto fiscal dispuesto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. A estos efectos,
la aprobación de beneficios fiscales del beneficiario o de la
beneficiaria implicará el consentimiento pleno y autorización del mismo
o de la misma a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) para la transferencia de dicha información a la y su procesamiento.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 25 bis a la Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna). La AFIP debe proporcionar a la la información que esta requiera para verificar el uso de los beneficios fiscales, sin que rija el secreto fiscal del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario. La aprobación de los beneficios implica el consentimiento del beneficiario para que la AFIP transfiera y procese esa información.