La determinará los
procedimientos, alcances y modalidades de las auditorías que permitan
la verificación del cumplimiento de las obligaciones emergentes del
presente régimen por parte de los beneficiarios y las beneficiarias,
las que podrá ejecutar por sí y/o a través de instituciones técnicas
con las que se celebren convenios específicos al efecto, sin perjuicio
de las facultades de contralor que le corresponden a la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
Habilita a la a determinar los procedimientos, alcances y modalidades de las auditorías para verificar que los beneficiarios cumplan las obligaciones del régimen, pudiendo hacerlas por sí o mediante convenios con instituciones técnicas, sin perjuicio del control de la AFIP.