Ley 27.686

Artículo 17Sanciones por incumplimiento

Texto oficial

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de la restante legislación vigente: a) Suspensión en el goce del beneficio por el período que dure el incumplimiento; b) Revocación total o parcial del beneficio usufructuado con su correspondiente restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto; ingreso de los derechos de exportación no abonados, con más los respectivos intereses resarcitorios; c) Multas, cuyos montos no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios usufructuados; d) Inhabilitación para volver a gozar de los beneficios del régimen por el mismo u otro proyecto.

Qué significa en la práctica

Enumera las sanciones aplicables: suspensión del beneficio mientras dure el incumplimiento; revocación total o parcial con restitución al fisco de los créditos o impuestos y de los derechos de exportación no pagados, más intereses; multas de hasta el 50% de los beneficios usufructuados; e inhabilitación para volver a gozar del régimen.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.686 completaLeyes