El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley
dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio
de las que pudieren corresponder por aplicación de la restante
legislación vigente:
a) Suspensión en el goce del beneficio por el período que dure el incumplimiento;
b) Revocación total o parcial del beneficio usufructuado con su
correspondiente restitución al fisco de los créditos fiscales
oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las
ganancias ingresado en defecto; ingreso de los derechos de exportación
no abonados, con más los respectivos intereses resarcitorios;
c) Multas, cuyos montos no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios usufructuados;
d) Inhabilitación para volver a gozar de los beneficios del régimen por el mismo u otro proyecto.
Qué significa en la práctica
Enumera las sanciones aplicables: suspensión del beneficio mientras dure el incumplimiento; revocación total o parcial con restitución al fisco de los créditos o impuestos y de los derechos de exportación no pagados, más intereses; multas de hasta el 50% de los beneficios usufructuados; e inhabilitación para volver a gozar del régimen.