Ley 27.686

Artículo 18Faltas leves

Texto oficial

Será considerada una falta leve: a) La demora y/o la inexactitud en la presentación de la información requerida; b) La omisión de la presentación de la información requerida, en la medida en que esa situación no implique un usufructo indebido de los beneficios previstos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Define como faltas leves la demora o inexactitud en presentar la información requerida y la omisión de presentarla cuando no implique un uso indebido de los beneficios.

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