Ley 27.686

Artículo 19Faltas graves

Texto oficial

Serán consideradas faltas graves: a) La omisión de presentación de la información requerida si el beneficio ya hubiere sido usufructuado; b) La falsedad en la declaración de contenido nacional, en la medida en que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del presente régimen; c) Presentaciones falsas e inexactas que hubieran dado lugar al goce indebido de los beneficios; d) Incumplimientos en los compromisos asumidos en el marco de los proyectos presentados y aprobados, incluido el incumplimiento al Contenido Mínimo Nacional (CMN) previsto para cada supuesto.

Qué significa en la práctica

Define como faltas graves la omisión de información cuando el beneficio ya fue usufructuado, la falsedad en la declaración de contenido nacional que permita gozar indebidamente del régimen, las presentaciones falsas o inexactas que dieron lugar a un beneficio indebido y el incumplimiento de los compromisos asumidos, incluido el del Contenido Mínimo Nacional.

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