Ley 27.697

Artículo 3Sujeción a la Ley 26.160 sobre territorios indígenas

Texto oficial

Establécese que los inmuebles incorporados por el Art. 2 — Ley de Emergencia Territorial Indígena y concordantes, en los términos de lo establecido en el Art. 3 — Ley 27.451.

Qué significa en la práctica

Establece que los inmuebles incorporados quedan sujetos a las prescripciones de la Ley de Emergencia Territorial Indígena y sus normas concordantes, en los términos del Art. 3 — Ley 27.451. La Ley de Emergencia Territorial Indígena es la de emergencia en materia de y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas: suspende los desalojos y ordena relevar esos territorios. Es decir, ampliar el parque nacional no puede usarse para desconocer los derechos territoriales de las comunidades indígenas que ocupan esas tierras.

Normas relacionadas

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