Establece que los inmuebles incorporados quedan sujetos a las prescripciones de la Ley de Emergencia Territorial Indígena y sus normas concordantes, en los términos del Art. 3 — Ley 27.451. La Ley de Emergencia Territorial Indígena es la de emergencia en materia de y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas: suspende los desalojos y ordena relevar esos territorios. Es decir, ampliar el parque nacional no puede usarse para desconocer los derechos territoriales de las comunidades indígenas que ocupan esas tierras.