Ley 27.697

Artículo 4Sujeción al artículo 4° de la Ley 27.451

Texto oficial

Los inmuebles incorporados por la presente ley que se detallan en el Anexo I, quedarán sujetos a las prescripciones del Art. 4 — Ley 27.451.

Qué significa en la práctica

Los inmuebles incorporados por esta ley, detallados en el Anexo I, quedan además sujetos a lo que dispone el Art. 4 — Ley 27.451, la misma ley que creó el Parque Nacional Aconquija. La técnica es de remisión: en lugar de repetir el régimen, la ley lo hace aplicable a las tierras nuevas para que el parque se rija por un régimen único y no queden zonas con reglas distintas.

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