Artículo 4Sujeción al artículo 4° de la Ley 27.451
Texto oficial
Los inmuebles incorporados por la presente ley que se
detallan en el Anexo I, quedarán sujetos a las prescripciones del
Art. 4 — Ley 27.451.
Qué significa en la práctica
Los inmuebles incorporados por esta ley, detallados en el Anexo I, quedan además sujetos a lo que dispone el Art. 4 — Ley 27.451, la misma ley que creó el Parque Nacional Aconquija. La técnica es de remisión: en lugar de repetir el régimen, la ley lo hace aplicable a las tierras nuevas para que el parque se rija por un régimen único y no queden zonas con reglas distintas.