Texto oficial
Exímese de los derechos de importación y de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, que gravan la importación para consumo de bienes de capital, partes, componentes, insumos, repuestos y/o bienes intermedios en la cadena de valor, destinados a la producción de bienes, servicios y obras en el territorio nacional y/o en el extranjero, que sean adquiridos por INVAP S.E. (CUIT 30-58558124-7).
Estas importaciones estarán también exentas de impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones.
Estas exenciones serán aplicables a las mercaderías, fueren nuevas o usadas, solo si la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.